El Real Decreto Ley 8/2020, dudas más comunes

Somoza Abogados & Asociados

El Real Decreto-Ley 8/2020 establece medidas tributarias que afectan a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, es decir, antes del 18 de marzo de 2020. Entre estas medidas, el artículo 33 del RDL suspende el cómputo de plazos de duración de los procedimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de los plazos de caducidad y prescripción hasta el 30 de abril de 2020. También amplía ciertos plazos abiertos antes del 18 de marzo de 2020 que no habían concluido, y suspende la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles en procedimientos de apremio durante ese período.

Durante la suspensión de los plazos, la AEAT no realizará trámites en los procedimientos, aunque podrá llevar a cabo aquellos considerados imprescindibles. Además, se establece que a partir del 1 de mayo de 2020 comienza el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o desde la fecha de notificación del acto a recurrir si esta es posterior al 30 de abril de 2020.

En resumen, el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 introduce medidas temporales que afectan a los procedimientos tributarios previos a su entrada en vigor, suspendiendo plazos y estableciendo ampliaciones para ciertos trámites, con el objetivo de mitigar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria. Durante la suspensión, la AEAT limita sus trámites a lo estrictamente necesario, garantizando el funcionamiento continuo de los servicios esenciales.

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