El Supremo establece que el permiso por matrimonio celebrado en festivo empezará a contar el primer día laborable siguiente

Somoza Abogados & Asociados

Los permisos laborales sólo tienen sentido si se proyectan sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues en otro caso se anularía su principal efecto de poder “ausentarse del trabajo”, y por ello declara el Supremo que los permisos se refieren a días laborables.

Apoya esta tesis que tanto en el convenio de aplicación como el ET hablan de «permisos retribuidos», lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

Por ello, cuando el hecho causante del permiso sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso imponen que deba iniciarse al siguiente día laborable inmediato.

Ya la STS de 13 de febrero de 2018 indicó en cuanto al día inicial de disfrute de los permisos que la referencia normativa a «ausentarse del trabajo con derecho a retribución» impone que el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso

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